• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 607/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presenta un cuadro compuesto por taquicardia sinual inapropiada tras infección por SARS COVID, con diagnóstico intercurrente de fibromialgia (grado 3), clínica poliartromialgia sin organicidad y afectación ansiosodepresiva, con frecuentes ajustes y modificaciones de dosis, sin documentarse respuesta favorable (conclusiones del informe público de valoración). Respecto al síndrome post COVID, cursa con episodios de disnea; taquicardia sinusal inapropiada; síndrome de sensibilización central que cumple criterios de fibromialgia y encefalomielitis mialgia/síndrome de fatiga crónica con severa fatiga, que no se alivia con reposo (a pequeños esfuerzos físicos y mentales) y dolor crónico severo con consumo de analgésicos, incluidos derivados de mórficos; disfunción cognitiva, con trastorno cognitivo leve con alteración de la memoria y funciones ejecutivas; síndrome ansioso depresivo y exacerbación de las migrañas con foto y fonofobia severa e insomnio. La Sala considera que el estado clínico de la actora, en el momento actual y en espera de su posterior evolución, no solo limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicial diagnóstico y debut de la sintomatología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1021/2022
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia contra el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, publicado en el B.O.E. el 16 de noviembre de 2022, en el que se interesaba la declaración de la nulidad del Preámbulo, los arts. 1 y 8, así como las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª, en todos esos preceptos, limitando la declaración de nulidad a las referencias que en ellos se hace a la extensión territorial del Juzgado de la Violencia contra la Mujer del Juzgado de Alzira, de nueva creación, al partido judicial de Xátiva. Rechaza los defectos formales aducidos como vicio de nulidad del RD, remitiéndose a lo dicho en previas SSTS n.º 1949/2024 y n.º 2027/2024, de 11 y 20 de diciembre, dictadas en los recursos contencioso-administrativo 15/2024 y 40/2023. Destaca asimismo que la adscripción estaba prevista desde el inicio del procedimiento y debidamente justificada en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Además, subraya que el criterio de especialización de los juzgados de violencia de género, conforme a la LO 1/2004 y el Pacto de Estado de 2017, prevalece sobre la proximidad geográfica, y que la propuesta alternativa del recurrente (crear un juzgado en Ontinyent) excede el objeto del recurso y no es jurídicamente viable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 2318/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7252/2021
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo de prescripción aplicable a las acciones de responsabilidad por deudas de administradores del art. 367 LSC tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, que introdujo el art. 241 bis. Demanda en la que se ejercitaban acumuladamente la pretensión de reclamación de la deuda contra la sociedad y la acción de responsabilidad por deudas del administrador social. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Audiencia Provincial, desestimó la acción acumulada frente al administrador, al considerar que la acción de responsabilidad por deudas estaba prescrita, al haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art. 241 bis LSC. Recurre en casación la parte demandante y la sala estima el recurso. No son aplicables ni el art. 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (que rige para la acción individual y para la acción social de responsabilidad), ni el art. 949 del Código de Comercio (que tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014 ha quedado circunscrito en su ámbito de aplicación a las sociedades personalistas). En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital será el mismo que el de la obligación a la que sirve de garantía legal solidaria. En este caso, como quiera que la deuda proviene del impago del precio de una compraventa de mercancías, resulta aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 CC. Puesto que la deuda nació entre marzo y agosto de 2014, debe tenerse en cuenta que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mediante su Disposición Adicional Primera, reformó el citado art. 1964 CC, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales. Y, conforme a la interpretación que de dicha normativa ha hecho la sala (por todas, sentencia 29/2020, de 20 de enero), la acción no estaba prescrita cuando se interpuso la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3288/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2437/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 6128/2022
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del artículo 49 de Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, declara lo siguiente: 1.- Los convenios de colaboración interadministrativos, que son reflejo de los principios constitucionales de colaboración y cooperación interadministrativos, tienen carácter vinculante y constituyen fuente de obligaciones para las partes que los suscriben, como negocios jurídicos bilaterales celebrados entre Administraciones en plano de igualdad. 2.- En los convenios de colaboración entre Administraciones públicas ambas partes ejercitan potestades públicas y representan intereses públicos no subordinados entre sí, lo que impide la adopción de decisiones unilaterales que supongan el incumplimiento de sus obligaciones o la modificación unilateral del convenio de colaboración. 3.- No se ajusta a derecho una modificación unilateral de un convenio de colaboración entre Administraciones públicas para garantizar el funcionamiento y la financiación de los centros de educación infantil, que supone el incumplimiento de la obligación de financiación de una de las partes, en el marco de una situación sanitaria derivada de la COVID-19, como consecuencia de unas resoluciones del ente financiador, que establecen que de forma general se promoverá el sistema de teletrabajo, siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas, pero excluyendo al personal de las escuelas infantiles de la obligación de asistir a los centros educativos.

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